Claves
- La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos destinada a actividades vinculadas con el turismo.
- La normativa establece concretamente cuánto deberán tributar hoteles, restaurantes, bares, agencias de viajes y otros prestadores alcanzados por el beneficio.
- La reglamentación quedó establecida mediante la Resolución Nº 317/26 de ATER publicada este viernes 11 en el Boletín Oficial de Entre Ríos.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos destinada a actividades vinculadas con el turismo. La normativa establece concretamente cuánto deberán tributar hoteles, restaurantes, bares, agencias de viajes y otros prestadores alcanzados por el beneficio. La reglamentación quedó establecida mediante la Resolución Nº 317/26 de ATER publicada este viernes 11 en el Boletín Oficial de Entre Ríos.
el organismo avanzó con la instrumentación del beneficio que había dispuesto el Gobierno provincial. La rebaja rige para los ingresos generados desde el 1º de septiembre y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026. La principal novedad de la resolución es que ATER identificó los códigos tributarios alcanzados y estableció las alícuotas que deberán aplicarse durante los cuatro meses de vigencia del beneficio.
Los hoteles, hosterías y residenciales, tanto aquellos que cuentan con restaurante abierto al público como los que no, tendrán una alícuota reducida del 2,40%. El mismo porcentaje corresponderá a otros servicios de hospedaje temporal y a los alojamientos en campings. También tributarán una alícuota del 2,40% los restaurantes y cantinas, con o sin espectáculo, y los bares por sus servicios de expendio de bebidas.
En tanto, la alícuota será del 4% para el alquiler y explotación de salones de fiestas, convenciones y eventos; agencias de viajes que operen fuera del régimen de comisión; turismo aventura; servicios complementarios de apoyo turístico; organización de convenciones y exposiciones comerciales; espectáculos artísticos; museos y servicios vinculados con la preservación de lugares y edificios históricos.
Para las agencias de viajes que trabajan en comisión, tanto minoristas como mayoristas, la alícuota reducida quedó fijada en el 4,80%.
De acuerdo con el anexo publicado por ATER, el esquema queda de la siguiente manera: – 2,40%: hoteles, hosterías, residenciales, hospedajes temporales, campings, restaurantes, cantinas y bares.– 4%: salones para fiestas y convenciones, determinadas agencias de viajes, turismo aventura, servicios de apoyo turístico, organización de convenciones y exposiciones, espectáculos artísticos y museos y sitios históricos.– 4,80%: agencias de viajes minoristas y mayoristas que operan en comisión.
Los porcentajes surgen de aplicar la reducción del 20% dispuesta por el Gobierno provincial sobre las alícuotas que correspondían a cada una de esas actividades. Si un contribuyente tiene más de una actividad, ATER definió que la reducción no se aplicará sobre todos los Ingresos Brutos del contribuyente, sino únicamente sobre el dinero generado por las actividades expresamente alcanzadas.
