El juez Mariano Budasoff habilitó el debate oral y público contra el exgobernador y el empresario Diego Armando Cardona Herreros. Este viernes, desde las 9, comenzará la discusión sobre las pruebas que serán incorporadas al proceso.
El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros enfrentarán un juicio oral y público por presunto enriquecimiento ilícito.
Así lo resolvió este miércoles el juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, al considerar que la acusación cuenta con elementos suficientes para avanzar a esa instancia.Urribarri está imputado como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, mientras que a Cardona Herreros se le atribuye una participación secundaria.La hipótesis del Ministerio Público Fiscal sostiene que el exmandatario habría utilizado a Cardona Herreros y a Rubén Ángel Martínez como personas interpuestas para ocultar su verdadero patrimonio y administrar fondos y bienes.
Martínez ya resolvió su situación mediante un juicio abreviado.
Según la acusación, la intervención de terceros habría formado parte de una operatoria destinada a disimular la titularidad o el destino económico de los recursos investigados.
Al fundamentar su decisión, Budasoff entendió que la Fiscalía delimitó el incremento patrimonial que considera injustificado, identificó a sus presuntos responsables y describió el período y las operaciones bajo investigación.
También valoró que la imputación remite a documentación contable, registros digitales y otros elementos que deberán examinarse durante el debate.El magistrado consideró que esa descripción satisface las exigencias de esta etapa del proceso, en la que se requiere un grado de probabilidad suficiente para abrir el juicio, sin que ello implique una declaración de culpabilidad.
Tras rechazar los pedidos defensivos, Budasoff dispuso que el viernes, a partir de las 9, se inicie la audiencia destinada a discutir qué evidencias serán admitidas y si existen posibilidades de alcanzar acuerdos probatorios.Esa instancia permitirá delimitar los elementos que llegarán al tribunal y precisar cuáles son los puntos que deberán discutirse durante el juicio.Entre los planteos desestimados estuvieron los pedidos de nulidad de la remisión a juicio, reformulación del hecho, aclaración de los montos atribuidos, exclusión de informes periciales contables e informáticos y sobreseimiento.
Durante una exposición de aproximadamente dos horas, el juez analizó los argumentos de las partes. Uno de los principales cuestionamientos defensivos apuntó a la constitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito.Las defensas sostuvieron que la figura afecta el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, al exigir al acusado que justifique el origen de su patrimonio.
La Fiscalía respondió que la cuestión ya fue examinada en antecedentes provinciales y nacionales, entre ellos los casos “Yedro” y “Rossi”.Budasoff rechazó la objeción, aunque precisó los límites que deben respetarse al aplicar esa figura penal: la exigencia de justificar un incremento patrimonial no puede convertirse en una obligación de demostrar la propia inocencia, ni la falta de explicaciones puede reemplazar las pruebas que debe aportar la acusación.En ese sentido, sostuvo que la evaluación del patrimonio debe apoyarse en elementos objetivos suficientes y respetar las garantías del proceso penal.
Otro eje de la controversia fueron las cifras incluidas en la acusación. A Urribarri se le atribuye un presunto enriquecimiento injustificado de 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 dólares y 16.300 euros. En el caso de Cardona Herreros, los montos señalados son 8.673.275,42 pesos, 7.155.783,71 dólares y 14.100 euros.
Las defensas cuestionaron diferencias entre esos valores y los registros del informe contable utilizado en la investigación.
Argumentaron que esas discrepancias dificultan conocer con precisión el alcance de la imputación y preparar una respuesta adecuada.También señalaron que la evolución patrimonial no puede analizarse como una sucesión de años independientes, porque los saldos de un ejercicio pueden incidir en los siguientes.La defensa del exgobernador objetó, además, que se le atribuyan bienes y gastos de sus hijos por el solo hecho de integrar el mismo grupo familiar.
En particular, mencionó los ingresos de Bruno Urribarri durante su carrera como futbolista profesional en la Argentina y en Grecia.
La discusión también comprendió operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales. Para la Fiscalía, existen elementos que permitirían vincular sus beneficios económicos con Urribarri y su familia, aunque la facturación no estuviera emitida directamente a nombre del exmandatario.Las defensas advirtieron sobre limitaciones y ambigüedades en la información bancaria y en los datos obtenidos de fuentes extranjeras.
Frente a esos cuestionamientos, la acusación sostuvo que el informe contable constituye una parte de la evidencia y que los montos finales también contemplan gastos y operaciones respaldados por otros registros.
Budasoff entendió que esas controversias podrán discutirse en el juicio oral, donde las partes tendrán la oportunidad de confrontar las pericias, la documentación y las restantes pruebas.Urribarri ya tiene una condena firme de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación absoluta perpetua y multa. Esa sentencia quedó firme el 3 de septiembre de 2026, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos presentados.
Si también fuera condenado en esta causa, la nueva pena deberá ser considerada junto con la anterior mediante una unificación judicial. El tribunal competente determinará la pena única conforme a las reglas aplicables al caso.


