Claves
- Entre los principales puntos, exigían incluir explícitamente el cronograma de separación en origen, la recolección diferenciada por fracciones y el régimen aplicable a grandes generadores.
- Al analizar la causa, el vocal preopinante Dr.
- El magistrado fundamentó que la falta de transcripción literal de cada pauta ambiental dentro de los pliegos no exime a la empresa adjudicataria de su cumplimiento.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) rechazó el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Álvaro Enrique Sierra y Pablo Lapiduz contra la Municipalidad de Concordia, dejando firme el procedimiento de la Licitación Pública N° 47/2026, destinada a la concesión del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos en la ciudad.
El fallo, firmado el pasado 17 de septiembre de 2026 por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mónica Mizawak y Laura Mariana Soage, confirmó la sentencia de primera instancia dictada en agosto por la jueza María Evangelina Bruzzo, la cual había declarado inadmisible la acción de ejecución e imposibilitado la suspensión del proceso licitatorio.
Los demandantes habían acudido a la Justicia mediante una acción de ejecución solicitando que se ordene al Ejecutivo municipal adecuar el pliego de bases y condiciones a las normativas ambientales vigente (Ley Provincial N° 10.311 y Ordenanzas N° 35.476 y 36.327). Entre los principales puntos, exigían incluir explícitamente el cronograma de separación en origen, la recolección diferenciada por fracciones y el régimen aplicable a grandes generadores.
Asimismo, cuestionaban la extensión contractual fijada en el pliego —un plazo inicial de cuatro años con opción a prórroga por un período igual o menor—, argumentando que una prórroga máxima de cuatro años superaría el límite de seis años establecido en la Ordenanza N° 38.785 de emergencia ambiental. Al analizar la causa, el vocal preopinante Dr.
Miguel Ángel Giorgio evaluó que la vía de la acción de ejecución exige la existencia de un deber normativo «expreso, concreto e incondicionado» incumplido por la Administración, situación que no se verifica en el expediente. El magistrado fundamentó que la falta de transcripción literal de cada pauta ambiental dentro de los pliegos no exime a la empresa adjudicataria de su cumplimiento.
En ese sentido, destacó que el propio pliego de condiciones establece de forma obligatoria la ejecución del servicio bajo el estricto marco de las normas ambientales, sanitarias y de higiene vigentes, otorgando además a la Secretaría de Servicios Públicos amplias facultades de inspección y control.
Respecto al plazo de concesión, el tribunal consideró que el planteo resulta prematuro y conjetural, dado que la contratación actual está prevista por cuatro años y cualquier eventual prórroga constituye una facultad futura que deberá sujetarse a los límites legales aplicables. En coincidencia con lo dictaminado por el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. García, las vocales Mizawak y Soage adhirieron íntegramente al voto del Dr.
Giorgio, concluyendo que la determinación de los medios técnicos para implementar el sistema integral de residuos forma parte de las facultades operativas del municipio. Por estos motivos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso apelado, imponer las costas de la alzada a la parte recurrente y regular los honorarios profesionales correspondientes a los letrados intervinientes. SENTENCIA_CON_FIRMA_DIGITAL Fuente: Cadena Entrerriana

