La Justicia avaló la constitucionalidad de las fotomultas en Entre Ríos, pero anuló sanciones en casos donde la Policía provincial demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores. Las decisiones fueron adoptadas individualmente por integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná, quienes analizaron distintos recursos de apelación vinculados con infracciones de tránsito.
Los pronunciamientos establecieron que la utilización de fotografías digitales y filmaciones para detectar posibles infracciones a la Ley Nacional de Tránsito resulta compatible con las garantías constitucionales, siempre que se respete el debido proceso y el derecho de defensa de las personas involucradas.
Sin embargo, los magistrados también determinaron que las demoras excesivas en la notificación de las infracciones pueden invalidar las sanciones, debido a que los procedimientos administrativos deben desarrollarse dentro de un plazo razonable. En sus resoluciones, los integrantes de la Cámara sostuvieron que los mecanismos electrónicos y digitales utilizados por la Policía de Entre Ríos constituyen herramientas válidas para detectar presuntas infracciones de tránsito.
Consideraron que el sistema de constatación mediante fotografías o videos no vulnera por sí mismo las garantías constitucionales, dado que las personas sancionadas cuentan con la posibilidad de ejercer su defensa. En ese sentido, explicaron que el presunto infractor puede demostrar que no era titular del vehículo al momento de la infracción, que no fue quien cometió la falta o que existieron circunstancias de fuerza mayor que lo eximen de responsabilidad.
De esta manera, los fallos reconocieron la validez del uso de dispositivos automáticos para controlar el tránsito, pero remarcaron que su implementación debe garantizar las posibilidades de defensa de los ciudadanos. Otro de los fundamentos considerados por los magistrados fue el crecimiento del parque automotor y el incremento de los siniestros viales con víctimas fatales en Entre Ríos.
Según señalaron, ambos fenómenos se encuentran respaldados por estadísticas oficiales y justifican la utilización de mecanismos que permitan detectar posibles infracciones de manera automática y masiva. Los integrantes de la Cámara entendieron que el control electrónico del tránsito puede contribuir a la fiscalización de la circulación vehicular, especialmente ante el aumento de la cantidad de vehículos en las rutas y calles de la provincia.
No obstante, aclararon que la aplicación de estas herramientas debe compatibilizarse con los principios del debido proceso administrativo y el derecho de defensa. Por lo tanto, la validez constitucional del sistema no significa que todas las multas emitidas mediante dispositivos electrónicos sean necesariamente válidas. En otros recursos de apelación, la Cámara resolvió dejar sin efecto sanciones cuando constató que la Policía de Entre Ríos había demorado más de dos años en notificar a los presuntos infractores.
Los magistrados consideraron que esos períodos de espera resultaban incompatibles con el principio de plazo razonable, que debe respetarse en los procedimientos administrativos sancionatorios. Este criterio implica que las autoridades deben tramitar y comunicar las actuaciones dentro de tiempos que no afecten injustificadamente las garantías de las personas involucradas. En los casos analizados, las demoras superiores a dos años fueron consideradas suficientes para invalidar las sanciones impugnadas.
De esta manera, las decisiones judiciales distinguieron entre la constitucionalidad del sistema de fotomultas y la legalidad de cada procedimiento administrativo utilizado para imponer una sanción. Entre los expedientes en los que se abordó la constitucionalidad del sistema de detección electrónica y el debido proceso se encuentran: -“Bolzan Germán Emmanuel s/ Recurso de Apelación”, expediente Nº 2920. -“Rivera Pedro Omar s/ Recurso de Apelación”, expediente Nº 2981.
-“Rossini Augusto Germán s/ Recurso de Apelación”, expediente Nº 3020. Por otra parte, las resoluciones vinculadas con el incumplimiento del plazo razonable corresponden a: -“Anadón Leónidas Jorge s/ Recurso de Apelación”, expediente Nº 2607. -“Romanutti Valeria Anabel s/ Recurso de Apelación”, expediente Nº 3204. -“Romanutti Valeria Anabel s/ Recurso de Apelación”, expediente Nº 3211.
Los pronunciamientos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná establecen dos criterios relevantes para los procedimientos de fotomultas en Entre Ríos. Por un lado, ratifican que la detección automática de infracciones mediante fotografías y videos es constitucional, siempre que se garanticen los mecanismos necesarios para ejercer el derecho de defensa.
Por otro, determinan que las sanciones pueden ser anuladas cuando se comprueba que las autoridades incurrieron en demoras incompatibles con el principio de plazo razonable. Esto no significa que todas las fotomultas sean inválidas ni que cualquier notificación tardía provoque automáticamente su anulación. La decisión dependerá de las circunstancias y del análisis de cada procedimiento.
En definitiva, los fallos reconocen la legitimidad del control electrónico del tránsito, pero también establecen límites a la actuación administrativa cuando las demoras afectan los derechos de los ciudadanos.


