Claves
- El límite de la intervención judicialEl STJ realizó, al mismo tiempo, una aclaración respecto de las responsabilidades de cada poder del Estado.
- Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos estableció que la responsabilidad del Estado provincial en los comedores escolares no se limita a retirar productos con sellos de advertencia, sino que debe garantizar que la alimentación ofrecida a los alumnos cumpla integralmente con los estándares de alimentación saludable previstos por la legislación provincial.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado en el marco de una acción de amparo impulsada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.La presentación está relacionada con la prestación alimentaria que reciben los estudiantes en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE).El Tribunal, integrado por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela, precisó los alcances de lo que había sido resuelto en primera instancia y dejó establecido que la obligación del Estado entrerriano va más allá de eliminar determinados productos de los comedores escolares.
No alcanza con retirar alimentos con sellosUno de los aspectos centrales del fallo es precisamente esa diferenciación.Según estableció el STJ, el Estado debe excluir de la prestación escolar aquellos productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida principalmente por haber establecido los sellos de advertencia en los envases.Pero el Tribunal agregó que cumplir solamente con esa exclusión no resulta suficiente.La Provincia deberá también adecuar la alimentación que brinda en las escuelas a los parámetros establecidos por la Ley Provincial Nº 10.594, que fija estándares vinculados con una alimentación saludable.De esta manera, la resolución amplía el concepto: no se trata únicamente de determinar qué alimentos no pueden ofrecerse, sino también de garantizar que aquello que efectivamente llega a la mesa de los alumnos responda a criterios nutricionales adecuados.
El límite de la intervención judicialEl STJ realizó, al mismo tiempo, una aclaración respecto de las responsabilidades de cada poder del Estado.
La sentencia señala que exigir el cumplimiento de esos estándares no significa que el Poder Judicial pueda reemplazar al Poder Ejecutivo en la decisión sobre cómo implementar el sistema.Es decir, corresponde al Gobierno provincial determinar los mecanismos técnicos, administrativos, presupuestarios y organizativos necesarios para cumplir con la obligación.La Justicia fija el estándar que debe respetarse; la forma concreta de alcanzarlo queda dentro de las competencias del Ejecutivo.
Un fallo con impacto directo en los comedores escolaresLa resolución adquiere particular importancia por la cantidad de niños y adolescentes que reciben diariamente prestaciones alimentarias dentro del sistema educativo entrerriano.El pronunciamiento establece así un criterio concreto para evaluar la política alimentaria escolar: no alcanza con retirar productos considerados inconvenientes por la legislación nacional; el menú que los reemplaza también deberá responder a las exigencias de una alimentación saludable.El fallo fue dado a conocer este 24 de septiembre de 2026 por el Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (SIC-STJER).
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión



