Claves
- Según el proyecto, los gastos serán afrontados mediante partidas específicas del Ministerio de Salud y, si resultaran insuficientes, a través de compensaciones presupuestarias del Tesoro.
- Cada ente obligado podrá determinar los valores en su relación con los prestadores.
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Desde el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad expresaron su preocupación por las modificaciones que introduce el proyecto de Presupuesto 2027 sobre distintos instrumentos vinculados a la atención y protección del sector.
Según señalaron, el proyecto no deroga formalmente la Ley de Emergencia en Discapacidad 27.793, pero modifica o elimina varios de los instrumentos establecidos por esa normativa.Uno de los cambios planteados aparece en el artículo 36, que modifica nuevamente el régimen de pensiones.
El proyecto establece la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral en un 70% del haber mínimo jubilatorio y desplaza el esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social creado por la Ley 27.793.En tanto, el artículo 37 establece que la pensión será incompatible con cualquier vínculo laboral formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado.
De esta manera, se elimina la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo en los términos previstos por la Ley de Emergencia.Otro de los puntos señalados corresponde al artículo 38, que reemplaza el mecanismo referido al financiamiento de la Emergencia. Según el proyecto, los gastos serán afrontados mediante partidas específicas del Ministerio de Salud y, si resultaran insuficientes, a través de compensaciones presupuestarias del Tesoro.
Cambios en el NomencladorPara el sector prestacional, el Foro identificó como uno de los puntos de mayor impacto el artículo 39, que modifica el artículo 7 bis de la Ley 24.901.La propuesta establece expresamente que los valores del Nomenclador no tendrán carácter universal. Cada ente obligado podrá determinar los valores en su relación con los prestadores.
Cuando el obligado sea el Estado Nacional, se prevé una determinación trimestral y, en caso de que esta no se realice, una actualización tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).Desde el Foro remarcaron que esto no implica la desaparición del Nomenclador de prestaciones, pero sí el fin del principio de un arancel único y obligatorio para todos los financiadores.
En consecuencia, podría haber distintos valores para una misma prestación dependiendo de quién sea el obligado al pago.Por otra parte, el artículo 40 modifica nuevamente la Ley 13.478 y vuelve a vincular el acceso a la pensión con la condición de estar “imposibilitado para trabajar”, además de los requisitos que establezca la reglamentación.Finalmente, el artículo 41 dispone la derogación de los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley de Emergencia 27.793.
Entre ellos se encuentra el artículo que había incorporado a la Ley 24.901 la igualdad de aranceles para todos los entes obligados y el mecanismo de actualización de esos valores.Desde el Foro consideraron fundamental que las y los legisladores conozcan el alcance de las modificaciones y las posibles consecuencias sobre las personas con discapacidad, sus familias, los prestadores y la continuidad de las prestaciones.Por ese motivo, solicitaron “especial atención” sobre los artículos mencionados durante el tratamiento del Presupuesto 2027.
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